REFERENCIA:
Concepto horas extras.
OBJETO DE LA CONSULTA
1. Tenemos
personas que laboran festivos y dominicales (Por motivos de ensayos) esporádicamente,
por tanto debemos crear un sistema de reconocimiento para evitar problemas a
futuro.
2. Nuestra
jornada laboral normalmente es de lunes a viernes de 8:00 – 18:00.
Extraordinariamente venimos medio día el sábado.
3. La situación
delicada, se presenta en nuestro Laboratorio (Sede Castellana) ya que estos
muchachos deben hacer ensayos en festivos o a veces les toca trasnochar de 11 a
2 o 3 de la mañana. Normalmente se les compensa el tiempo en descanso, es
decir, cuando trasnochan, llegan al medio día a laborar. Si trabajan un
festivo, la idea es que descansen en la semana siguiente el tiempo invertido en
ese festivo, por lo general son medios días.
4. Por otra
parte, tenemos otros laboratoristas que tenemos trabajando en otras empresas
(Servicios de laboratorio o toma de muestras) que no tenemos el control. Allí
tenemos que asociarnos con la empresa para que nos pasen el control de entrada
y salida de cada funcionario.
La idea es
establecer un procedimiento de remuneración y compensación en tiempo.
RESPUESTA Y JUSTIFICACIÓN LEGAL.
La jornada laboral en Colombia es de
8 horas diarias, y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el
día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o
un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello. El espíritu de la ley
se orienta a garantizar el principio que reza “a mayor esfuerzo laboral, mayor
compensación económica.” (Artículo 161 del Código
Sustantivo de Trabajo)
Por lo anterior,
la jornada máxima legal corresponde a 8 horas diarias, 48 semanales y ni aún
por acuerdo expreso entre las partes, se puede sobrepasar esa jornada máxima.
Aunado a lo anterior, la jornada de trabajo deberá ser la dispuesta en el
Reglamento Interno de Trabajo, el que deberá ser aprobado por el Ministerio de
la protección social a fin de controlar que no se vulneran los mínimos derechos
laborales de los trabajadores.
“ARTICULO 161. DURACIÓN. C.S.T.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al
día y cuarenta y ocho (48) a la semana…”
Cuando se
requiere de la ampliación de la jornada de trabajo máxima legal, la empresa
requiere de la respectiva autorización por parte de este Ministerio, tal como
lo señala el numeral 2° del artículo 162, que determina:
2
"Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden
exceder los límites señalados en el artículo anterior mediante autorización
expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios
internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan
se determinará el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser
trabajadas: las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al
empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada
trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad
desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas,
y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente.
Se podrá superar la jornada legal sin autorización del ministerio, en los
siguientes casos:
1—Por fuerza mayor o caso fortuito.
2- Amenazar u ocurrir algún accidente.
3-Trabajos de urgencia en las maquinas o dotación.
Pero solo se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. Artículo 2 del Decreto 13 de 1967 y artículo 3 del decreto 995/68.
Continuando con
la explicación, cuando se sobrepasan los límites legales respecto de la jornada
máxima legal, es decir 8 horas diarias o 48 horas a la semana, sin previo acuerdo
entre las partes, se generan horas extras las cuales se presentan en varias
formas que a continuación explico.
Horas extras
Hora extra es aquella hora que se
trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Si en
un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son las que
han superado el límite de las 8 diarias.
Hora extra diurna
Las horas extras diurnas tienen un
recargo del 25% sobre la hora ordinaria, y se generan una vez agotada la
jornada ordinaria y hasta antes de las 10 de la noche.
Recargo nocturno
Hace referencia al recargo que se
debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas.
El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.
El recargo nocturno se paga después
de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto
que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero
en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
Recargo dominical o festivo
Si un trabajador debe laborar un
domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora
ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días.
Hasta aquí se han expuesto los casos
individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes
conceptos.
Hora extra nocturna
Si la hora extra es nocturna, el
recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Recordemos que la hora extra es
aquella que supera las 8 horas diaria, así que por ejemplo, si una persona
entra a trabajar a las 6 de la tarde, hasta las 3 de la madrugada, tendrá 4
horas diurnas, 4 horas nocturnas y 1 hora extra nocturna.
Hora extra diurna dominical o
festiva
Se puede dar también el caso de
trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo
será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el
recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora extra nocturna dominical o
festiva
Si el trabajador labora una hora
extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está
compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por
ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
Hora dominical o festiva nocturna
Si el trabajador, además de laborar
un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de
la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo
dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el
110%.
Un ejemplo
Un empleado con un sueldo de
$535.600, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de
la mañana.
En primer lugar debemos determinar
cuántas horas de cada clase ha laborado.
De 7 de la noche a las 10 de la
noche son 3 horas dominicales diurnas
De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas.
De las 12 de la noche a las 3 de la
mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes) (Ya hemos completado las 8 diarias,
así que en adelante serán extras)
De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas.
De las 6 de la mañana a las 7 de la
mañana del lunes, hay una hora extra diurna.
Entonces
3 horas con recargo de 75%
2 horas con recargo del 110%
3 horas con recargo del 35%
3 horas con recargo del 75%
1 hora con el recargo del 25%
Total 12 horas
Procedemos ahora a determinar el
valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los
recargos.
Para esto se divide el sueldo en el
número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días,
y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 8).
$535.600/240 = 2.231
La hora ordinaria tiene un valor de
2.231 pesos para este ejemplo.
Procedemos luego a liquidar las
horas trabajadas
(2.231 * 3) * 1.75 = $11.712
(2.231 * 2) * 2.1 = $9.370
(2.231 * 3) * 1.35 = $9.035
(2.231 * 3) * 1.75 = $11.712
(2.231 * 1) * 1.25 = $2.788
El valor total devengado por el
empleado en ese día es de $44.617
Debe tenerse claro que el día va
desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde
las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.
El dominical inicia a partir de las
12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto
que después de las 12 ya es lunes.
En cuanto a la
forma de pago del día dominical laborado, se debe tener en cuenta que los días
de descanso obligatorio, corresponden a los días dominicales y a los días
festivos. En cuanto al trabajo desarrollado en día de descanso dominical, determinan
los artículos 172, 179 y 180 del Código Sustantivo del Trabajo:
"Artículo
172. Norma general. C.S.T.
Salvo la
excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador
está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores.
Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas".
"Artículo
179. Remuneración. C.S.T.
1. El trabajo en
domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento
(75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el
domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el
trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa
el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el
artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
Parágrafo
1°. El trabajador
podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o
domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical
obligatorio institucionalizado.
Interprétese la
expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido
exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las
disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación
frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta
el 10 de abril del año 2003.
Parágrafo
2°. Se entiende que
el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos
domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es
habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes
calendario".
"Artículo
180. Trabajo excepcional. C.S.T.
El trabajador
que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un
descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su
elección, en la forma prevista en el artículo anterior.
Para el caso de
la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20
literal c) de esta ley, el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso
compensatorio remunerado cuando labore en domingo".
"Artículo
181. Descanso compensatorio. C.S.T.
El trabajador
que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un
descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero
prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el caso de la
jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 del
literal c) de esta ley el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso
remunerado cuando labore en domingo".
Teniendo en
cuenta lo dicho en el parágrafo 2° del artículo 179, el trabajo dominical es:
Ocasional,
cuando se laboren hasta dos domingos al mes, caso en el cual, el trabajador a
su elección podrá optar por lo dispuesto en el artículo 180, que determina el
derecho a un día de descanso compensatorio remunerado o a una retribución en
dinero, cuál sería el recargo de que trata el numeral 1° del artículo 179, a
elección del trabajador.
Habitual, cuando
se laboren más de dos domingos al mes, caso en el cual, en virtud de lo
expresado por el artículo 181 trascrito, el trabajador tiene "...derecho a
un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero
prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, luego, el
trabajador que labora habitualmente los domingos, tendría derecho a un descanso
compensatorio remunerado por cada dominical laborado, además del pago del
recargo de que trata el numeral 1° del artículo 179.
En cuanto al
descanso remunerado en otros días de fiesta, determina el artículo 177 del
Código Sustantivo del Trabajo:
"Remuneración.
1. Todos los
trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho
al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o
religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de
mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto,
doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y
veinticinco de diciembre, además de los días jueves y Viernes Santos, Ascensión
del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2. Pero el
descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de
junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de
noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús
cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.
Cuando las
mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado igualmente se
trasladará al lunes.
3. Las
prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días
festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido
en el inciso anterior".
Por lo anterior,
quien labore ocasionalmente los días domingo o festivos (días de descanso
obligatorio), tiene derecho un descanso compensatorio remunerado, o a la
retribución en dinero, que correspondería al pago del día laborado, con un
recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día, a
elección del trabajador; Quien labore habitualmente los días domingo
o festivos (días
de descanso obligatorio), tiene derecho a un día de descanso compensatorio
remunerado, y además, al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre
el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día.
PREGUNTAS COMUNES
¿Cómo se paga el domingo cuando se debe trabajar de
manera habitual?
El artículo 179 del Código Laboral establece el pago del domingo y festivo
que se deban trabajar de la siguiente manera:
“con un recargo del setenta y
cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas
trabajadas”.
Además que tiene derecho que en la semana siguiente tenga un día de descanso remunerado, esto
significa que el día de la semana siguiente que descanse, no se le descontará de su salario.
En conclusión para el trabajo en domingo habitual, las horas laboradas un domingo o festivo se deben pagar
su valor ordinario mas el 75% de
recargo, además de un día de
descanso remunerado en la semana siguiente.
¿Cómo se paga el domingo cuando se trabaja de manera ocasional?
El artículo 180 del Código Laboral dispone que el trabajador tiene derecho
“a un descanso compensatorio remunerado,
o a una retribución en dinero, a su elección”.
Esto significa que las horas laboradas ese domingo ocasional se le cancelan
con el recargo del 75% pero el trabajador podrá escoger si en la semana siguiente se toma un día de descanso
que no será descontado del
salario o si no lo toma, que le paguen un día más en su salario que corresponde
al descanso que no disfrutó.
¿Cómo se paga el domingo las horas extras nocturnas?
Si trabaja el domingo horas extras nocturnas, tendría derecho al
reconocimiento del recargo festivo del 75% mas el recargo de la horas extras
nocturnas del 75% según el número de horas laboradas.
Finalmente: Debemos recordar que en salario mensual ya está incluido el pago de
los domingos y festivos, por lo que si tiene que trabajar un domingo, se paga
adicional al salario el valor de esas horas trabajadas el domingo mas el 75%.
CONCLUSIONES
- Los trabajadores no pueden laborar más de ocho
horas diarias o 48 a la semana. Pero se puede acordar con los empleados
que entre semana, se labore una o dos horas más, sin exceder las 48 horas
semanales y no asistir el día sábado o todo el día sábado.
- Si la empresa requiere que los empleados
trabajen más del tiempo permitido legalmente, se debe adquirir un permiso
especial del Ministerio de la Protección Social.
- A los empleados que laboran ocasionalmente los
domingos o festivos entre las 11 y 3 de la mañana, se les deben pagar
obligatoriamente los recargos establecidos por la ley.
- Las horas extras no se deben compensar con
tiempo, puesto que la ley impone un recargo por el
esfuerzo, no por el tiempo. Lo que se puede compensar en tiempo es la
jornada ordinaria.
- Si trabajan un domingo o un festivo, se les
debe pagar obligatoriamente el día domingo, el recargo del 75% por ser
domingo, y si trabaja horas extras se liquidaran según la compensación
establecida, y además se debe compensar el día de descaso ya sea tomando
un día de la siguiente semana o en dinero a elección del empleado.
- En consecuencia de lo anterior recomiendo utilizar
planillas por cada empleado,
mediante las cuales se pueda establecer claramente la hora de entrada,
hora de almuerzo, hora de salida y liquidar las horas extras según la
compensación legal establecida. Debemos recordar que las horas extras no
se pueden compensar con tiempo, solo la jornada ordinaria.
- Me permito remitir un formato que contribuirá
con el control indicado.
- Según el horario indicado, es decir:
|
Mañana
|
Almuerzo
|
Tarde
|
Horas
laboradas en el día.
|
|
8:00 a.m. a 1:00 p.m.
|
1:00 p.m. a 2:00 p.m.
|
2:00 p.m. a 6:00 p.m.
|
9 horas
|
El máximo legal es de 8 horas diarias, en
consecuencia se está generando una hora extra diurna todos los días.
Esta situación puede abrir la puerta, para que se
entablen demandas de carácter laboral.
En consecuencia de lo anterior, recomiendo:
Primero.- Verificar el contenido del Reglamento de Trabajo de Asocreto al
respecto; Segundo.- Habría que elaborar un documento mediante el cual,
empleados y empleador acuerdan laborar una hora más, con el fin de trabajar
menos los días sábados o no trabajar, y además indicando que el número de horas
trabajadas en la semana no excederán las 48 horas. No basta únicamente con presumir la
existencia de la ley, debe elaborarse el acuerdo consagrado en el artículo 161, literal d) del C.S.T., así:
d) 51
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